Reforma al Código Tributario: aprobación y veto parcial
La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario el 6 de octubre de 2026, y el Presidente la objetó parcialmente el 13 de octubre.
- Actualización del 20 de octubre: la Asamblea se allanó a la objeción y la ley se publicó en el Registro Oficial 392 el 19 de octubre; rige desde esa fecha. Ver la alerta de la publicación.
- La reforma no crea, modifica ni elimina impuestos. Refuerza el principio de legalidad, ordena las notificaciones, fija plazos para reclamos y revisiones y armoniza la coactiva con el COGEP.
- El veto recayó solo sobre la multa por no reportar activos en el exterior en la declaración patrimonial: se sustituyó la multa fija por una sanción del 0,5% de los activos no reportados, con tope de 2.075 salarios básicos.
- El plazo del recurso de revisión por las causales 1 a 4 se reduce de tres años a uno.
Equipo tributario de TRIARIUS. Este boletín es informativo y no constituye asesoría para un caso concreto.
