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TRIARIUS

· Reforma

Reforma al Código Tributario publicada: qué cambia

La Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario se publicó en el Noveno Suplemento del Registro Oficial 392, el 19 de octubre de 2026, y rige desde esa fecha. El mismo día, la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del Presidente. La reforma no crea ni elimina impuestos: reordena el procedimiento.

Lo que conviene revisar esta semana

  • Recurso de revisión. Por las causales 1 a 4 procede solo dentro de un año desde la notificación del acto. La administración tiene 180 días para resolver y, si no lo hace, se entiende ratificado el acto (negación tácita). Los recursos pendientes deben resolverse en 180 días contados desde la publicación.
  • Reclamos. El SRI debe resolver en 120 días hábiles. Solo puede suspender ese plazo una vez para pedir documentos, con el pedido hecho dentro de 60 días y por no más de 90 días, o mientras practica una determinación complementaria.
  • Notificaciones. Si el contribuyente señaló un correo o casillero en el expediente, el SRI debe usarlo de forma prioritaria. Conviene actualizar ese dato en cada trámite abierto.
  • Coactiva. La demanda de excepciones se presenta, a elección del coactivado, ante el juez o ante el ejecutor, dentro de 20 días desde la notificación del auto de pago. Con ella se suspende la competencia del funcionario recaudador y las medidas cautelares pasan al juez.

Legalidad y criterios del SRI

Las fichas técnicas, manuales, instructivos y criterios internos no pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones, exenciones o beneficios. Las circulares obligan a los funcionarios, no a los contribuyentes. Los cambios de criterio con efectos generales deben constar en una norma publicada y rigen solo hacia el futuro, salvo que favorezcan al contribuyente. Las normas sobre tributos de periodo anual se aplican desde el 1 de enero siguiente; las de periodos menores, desde el mes siguiente.

Determinación y devoluciones

  • La determinación posterior puede hacerse una sola vez respecto de cada elemento o rubro.
  • Si la devolución no llega en 120 días, o no es correcta, el contribuyente puede reclamar dentro de 20 días hábiles o acudir a la vía judicial.
  • Cuando al resolver un reclamo resulten valores a favor del contribuyente, la devolución se ordena en el mismo acto, si no han pasado más de tres años desde el pago.

Sanciones

  • Contravenciones: multa de entre el 6% de un salario básico unificado y tres salarios básicos.
  • Faltas reglamentarias: multa de entre el 6% de un salario básico unificado y dos salarios básicos.
  • Activos en el exterior no reportados en la declaración patrimonial (Ley de Régimen Tributario Interno): multa del 0,5% del valor no reportado, con tope de 2.075 salarios básicos; se reduce a la mitad si se declara antes de que el SRI notifique la infracción.

Otros cambios

El cuerpo legal pasa a llamarse Código Orgánico Tributario, y los tribunales, Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario. Se reforman artículos del Código Orgánico General de Procesos sobre acciones contencioso tributarias.

Autor: Bolívar Figueroa Martínez, socio fundador. Fuente: Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, Registro Oficial, Noveno Suplemento No. 392, 19 de octubre de 2026. Esta alerta es informativa y no constituye asesoría para un caso concreto.

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