Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas: Resolución NAC-DGERCGC26-00000026
La resolución reglamenta el pago a cuenta sobre utilidades acumuladas no distribuidas del artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Aplica a las sociedades que, al 31 de julio de cada ejercicio, mantengan utilidades de ejercicios anteriores sin distribuir.
- Se paga en una cuota única en agosto (código 1077) o en tres cuotas entre agosto y octubre (código 1078).
- Recomendamos evaluar la situación de cada sociedad antes del primer vencimiento.
Equipo tributario de TRIARIUS. Este boletín es informativo y no constituye asesoría para un caso concreto.
